Este artículo, se propone sacar a la luz algunos documentos pertenecientes al Archivo Municipal de Toledo, relativos a los privilegios y exenciones del pago de moneda forera en Toledo. Con ello pretendo tan solo contribuir mínimamente al estudio de la evolución económica de las épocas medieval y moderna.
Fuentes documentales
Privilegios y confirmaciones de exención de pagar moneda a los vecinos de Toledo.
- 26 de enero de 1260, Toledo.-Privilegio que dio el Señor Rey don Alfonso de ser exentos de pagar moneda a Caballeros, dueños, escuderos, hijosdalgo, mozárabes y vecinos y moradores de Toledo (Contiene 14 piezas, la 1 ª enmarcada). Cajón 10, legajo 1.". número 1.
- 23 de febrero de 1524 y 13 de septiembre de 1564.-Confirmación hecha por Felipe II del privilegio de Sancho IV del arcedianato de Toledo. Cajón 10, legajo l.", número 2.
- 6 de noviembre de 1589.-Sobreseimiento de cobranza de moneda forera por la exención que tenía Toledo por privilegios. Cajón 10, legajo 1.". numero 3. Privilegios y sus confirmaciones de los fueros, regalías, usos y buenas costumbres de los caballeros y mozárabes de Toledo y de su común.
- 20 de marzo de 1101 .-Privilegio de las exenciones que dio a los mozárabes, caballeros y peones de Toledo, el señor Emperador de España don Alfonso (Falta, existe copia). Cajón 10, legajo 3.", número 1.
- 10 de diciembre de 1289, Toledo.-El señor Rey don Sancho confirmó a Toledo todos sus privilegios (Pergamino enmarcado). Cajón 10, legajo 3.", número 9.
- A.M.T. Sala 4ª carpeta, 15 folios, años 1691-1693.-Provisión y autos sobre la moneda forera.
Fueros: Concepto, variedad y unidad
Durante la Edad Media la aparición de los derechos locales, común a toda la Europa occidental, fue la consecuencia del desarrollo social y económico de las ciudades.
En los siglos VIII y IX aparecen privilegios y franquicias locales, cartas pueblas y fueros municipales. Se denominan fueros a los derechos o privilegios que se concedían a un territorio, ciudad o persona. Se pueden considerar las cartas pueblas como la primicia de los fueros locales, aunque con diferentes modalidades. Unas establecían las condiciones para cultivar la tierra y las prestaciones que los habitantes hacían al rey. Otras eran de carácter público y establecían las relaciones entre los pobladores y el monarca o señor. Y finalmente aquellas, con carácter más complejo, que podrían considerarse como un estatuto del régimen jurídico de una localidad.
Los “fueros municipales”, en su composición y estructura, tienen elementos jurídicos de diverso origen y naturaleza como: privilegios, decisiones judiciales, disposiciones reales y del propio concejo de la ciudad. Los privilegios reales o señoriales fueron numerosos a lo largo de la Edad Media.
En los primeros siglos de esta etapa el pueblo se preocupó más de conservar y obtener confirmación real de los privilegios, que de fijar por escrito lo ocurrido. Las decisiones judiciales se basaban a veces en costumbres aplicadas. En otras, la asamblea judicial, al desconocer la norma aplicable al litigio, fallaba según creía conveniente. A esto se denomina “iuditia” y “fazañas”. Más adelante, estas decisiones judiciales se convertirían en fueros. Los jueces, con sus decisiones, creaban un derecho en algunos fueros castellanos y navarros que completaba el contenido del texto. Como consecuencia de todo esto, durante los siglos XII y XIII, aparecieron los fueros locales.
Los reyes de León y Castilla desde el siglo XI hasta el XIII, con su política legislativa, otorgaron nuevos fueros y privilegios a las ciudades y villas o confirmaron los que ya existían. Con Alfonso VIII de Castilla y Alfonso IX de León las actividades legislativas se inclinan hacía una mayor uniformidad jurídica, teniendo como base un “fuero tipo” que concederán a diferentes ciudades. Esta labor la continuarán Fernando III y Alfonso X. A través del Fuero Viejo de Castilla vemos como el rey tenía cuatro privilegios. que nunca podía otorgar a nadie. como eran los de moneda, justicia, fonsadera y yantar.
En la Edad Media se denominaba fonsadera a la multa que pagaban los súbditos que no acudían al llamamiento del rey para incorporarse al fonsado. Más adelante se designó con este nombre la cantidad que se pagaba en metálico para redimirse de la incorporación al ejército. El "yantar" fue el tributo o redención en dinero del deber que los súbditos tenían de albergar y sustentar en sus casas al rey y a su séquito, cuando pasaran por el lugar en que habitaban. El término es propio de Castilla y de León, ya que en Aragón y Navarra se llamó “cena” y consistía en la contribución que se pagaba sobre el servicio personal del hospedaje. Los monarcas no enajenaron nunca este derecho a los señores.
El Fuero de Toledo constituyó la base de la organización jurídica de una de las ciudades más importantes de la España cristiana. El primer estudio de los fueros de Toledo lo realizó el P. Andrés Marcos Burriel.
Según estudios realizados por especialistas en Derecho como García Gallo, el texto jurídico toledano más antiguo que ha llegado hasta nosotros es el de 1101, que Alfonso VI concedió a los mozárabes. De esta carta no se conserva el original, que debió perderse hace varios siglos. La copia más antigua que se conoce es la realizada por Alfonso VII, el 25 de marzo de 1155, conservada en el Archivo Municipal de Toledo. El Fuero Juzgo, seguido fielmente por los mozárabes, se aplicó a todos los toledanos sin importar su origen étnico. Alfonso VIII les expresa su gratitud otorgándoles cinco privilegios: el primero, dado en Toledo en 1182; el segundo. en Alarcón en 1202; el tercero, en Toledo en el mismo año; el cuarto, en Alarcón, en el mismo año y el quinto, en Toledo en 1203. Estos privilegios fueron confirmados por Fernando III el Santo en una Real Cédula dada en Madrid el 21 de enero de 1222. Alfonso X el Sabio, el 26 de marzo de 1260, confirmó dichos privilegios y liberó a los mozárabes de pagar moneda forera.
Moneda forera
Se denomina moneda forera al tributo pagado en Castilla por los pecheros del rey, a cambio de que éste no alterara el valor de la moneda, al usar de su derecho de regalía de acuñarla.
La moneda forera en los siglos XVI y XVII
El rey pide al corregidor y al teniente que cobren esa renta o en caso de existir algún tipo de privilegio para estar exentos de dicho pago, sea el fiscal quien lo vea y se notifique dando cuenta al Consejo del Reino. Como consecuencia de todo esto se produjeron ciertas desavenencias; Manuel Gutiérrez de Zelis, miembro del ayuntamiento, se querella criminalmente contra los procedimientos utilizados para el cobro de moneda forera por don Francisco Pérez, recaudador, el cual, según consta en la carta, “sin ver los padrones toma pretextos fribolos pidiendo excesivas cantidades sin más justificación que su voluntad ...” y sigue más abajo “y todo es una continuada vejación y exzeso conocido, y no es menor el dezir que los mozos de soldada que no están casados han de pagar moneda forera y los hijos que se hallan en poderío de los padres, o su hazienda en común con las madres viudas, pretende que se page por cavezas, siendo así que estando el caudal u común no se puede considerar mas de por un pecho como lo dice la ley del reyno y por que correjir semejantes exzesos toca a vuestra señoria, y para reconocer como exzede de su misión para estar obligado a presentarla en la caveza de partido para ello…”; termina el documento pidiendo Manuel Gutiérrez, en representación del Ayuntamiento, que se notifique al rey y a los miembros del Real Consejo los excesos cometidos por Francisco Pérez y atajar de esa forma el problema, que “motive a un ayuntamiento a dar queja tan justa y pido justicia costas y juro”. Firmado Manuel Gutiérrez y Juan Guevara, Madrid 26 de mayo de 1693.
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